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dijous, 12 de març del 2009

Conveni signat per l'Ajuntament de Beniarrés

El passat dia 12 de març va eixir publicat al BOP d’Alacant nº 49 el següent conveni sigant entre l’Ajuntament de Beniarrés i Carmen Bonell Gomez que afecten uns terrenys que estan dintre de l’àrea de repartiment nº 1 o del Dr. Orero i el dotacional per a construir la nova piscina.

El conveni integre és el següent (està escrit en castellà doncs està copiat del BOP i aquest butlletí sols es publica en aquesta llengua):

Por acuerdo de pleno de fecha 20 de enero se aprobó por mayoría la aprobación definitiva del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Beniarrés y doña Carmen Bonell Gómez, condicionada a la no presentación de alegaciones durante el período de información pública. En fecha 12 de febrero de 2009 se expide certificado de la secretaria de no presentación de alegaciones durante ese período de información pública, por lo que se entiende aprobado definitivamente el Convenio urbanístico de cesión anticipada del a zona verde S-AL del área de reparto número 1 según modificación puntual número 2 del PGOU.

«Convenio Urbanístico entre Ayuntamiento de Beniarrés y doña Carmen Bonell Gómez para la cesión anticipada de la Zona Verde S- AL del área de reparto número 1 (según modificación puntual número 2 aprobada).

Exposición de motivos.

La formulación de Convenios urbanísticos, tal como viene regulada en la LUV, requiere de una parte expositiva en la que se justifique la conveniencia para el interés general y su coherencia con el modelo y estrategia territorial del Municipio así como en la programación prevista en el planeamiento.

El objetivo del presente convenio es:

- Obtener la disponibilidad sobre los terrenos destinados a zona verde, con la mayor premura posible, para poner en marcha un plan de construcción y dotación de la misma y de la zona deportiva adyacente. Por tanto, la tenencia de estos terrenos directamente revierte el interés general, ya que permitirá por primera vez, disponer de unas instalaciones deportivas- recreativas, dentro del propio casco urbano, relacionado con el resto de suelos dotacionales.

- Desarrollar el modelo y la estrategia urbana que se aprobó en la Modificación puntual número 2 del Plan General, que consistía en modificar la ordenación de la zona APRA obtener un suelo conjunto, deportivo y zona verde, con una forma regular que pusiera en relación directa otros equipamientos como: la biblioteca, el Centro Cultural y el Trinquete Municipal.

- Adelantarse a una cesión, que viene comprendida en una actuación integrada en suelo urbano cuyo expediente de desarrollo de la misma y de gestión indirecta ya está iniciado. En la actualidad ya ha concluido el plazo de presentación de propuestas para optara la condición de Agente urbanizador. En estos momentos hay una propuesta presentada. Por lo que loas términos del Convenio son perfectamente compatibles con la programación de la Actuación, sólo que se anticipa en el tiempo.

Reunidos.

Don Luís Tomás López en representación del Ayuntamiento de Beniarrés, está interesado en la disponibilidad y utilización de los terrenos destinados a zona verde (s-AL) del Área de Reparto número 1.

Doña Carmen Bonell Gómez, con D.N.I. 21.572.039- V, con domicilio en calle La Cruz número 6, 03850 de Beniarrés, como propietaria de dichos terrenos, la finca urbana situada en Paraje Carretera número 2, situación Ortetes, Camino de Planes y Poble. Con una superficie de 443,00 m2 según reciente medición topográfica. Inscrita en el Registro de la propiedad de Cocentaina con el número 2.794, tomo 1.291 libro 74 folio 204 inscripción 4º.

Adquirida por herencia. Libre de cargas.
Referencia catastral: 7701202YJ2070S0001ZI.

Linderos.
Norte: huerto de Ricardo Orero Domínguez.
Sur. Vicente Moncho Puig.
Este. Camino.
Oeste: Huerto y tierras de Ricardo Orero Domínguez.

Intervienen

El primero en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Beniarrés y el segundo en nombre y representación de sí mismo. Ambas partes intervinientes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse en este acto y,

Exponen

Don Luís Tomás López como alcalde y en representación del Ayuntamiento de Beniarrés está interesado en la disponibilidad y obtención de los terrenos destinados a zona verde S- AL del Área de Reparto número 1.

El expediente de desarrollo de dicha Actuación Integrada, ya está iniciado, ya se ha recibido propuesta de urbanización por parte de un aspirante a agente urbanizador. Y se compromete a seguir con el mismo, en los límites que establecen dichas bases y la propia legislación.

Doña Carmen Bonell Gómez propietaria de la finca descrita, clasificada como suelo urbano, cuyo destino urbanístico actual consiste en estar inmerso, en la totalidad de la parcela, en el Área de Reparto- 1, con desarrollo mediante Actuación Integrada, por gestión indirecta, ya iniciada.

Una parte de su parcela de 221,00 m2 de superficie, se convertirá, según la ordenación del Área, en suelo dotacional, zona verde, área de juego S-AL. El resto de la parcela no es relevante para el presente Convenio y seguirá los trámites pertinentes a la Actuación Integrada.

Estipulaciones

Primera.- Constituyen objeto del siguiente Convenio la delimitación de funciones y obligaciones de los comparecientes, respecto a la obtención de la cesión de zona verde S-AL del área de Reaparto número 1 y de su desarrollo
simultáneo mediante Actuación Integrada.

Segunda.- a tal efecto el Ayuntamiento de Beniarrés se compromete a continuar el proceso de desarrollo mediante Actuación Integrada del Área de Reparto número 1 que consiste resumidamente en:

- Recepción de propuestas a Urbanizador. Ya realizada esta fase
- Adjudicación de la condición de Agente urbanizador. Notificación y subsanación de deficiencias y posterior forma del contrato.
- Redacción del Proyecto de Reparcelación.
- Exposición al público
- Aprobación del Proyecto de Reparcelación y Urbanización, así como de la cuenta de liquidación provisional
- Envío al Registro de la Propiedad e inscripción.
- Pago de indemnizaciones y a los acreedores netos
- Inicio de las obras.

Tercera.- Dado que la cesión de los terrenos con destino a uso público y la adjudicación de las parcelas (y aprovechamiento) netas no se produce hasta la fase (casi final) de comunicación e inscripción en el registro de la propiedad,(Siempre proporcional a los terrenos iniciales aportados), es intención del presente Convenio las siguientes premisas:

- Adelantar la cesión de los terrenos del propietario mencionado, que el Plan ordena como zona verde- área de juego- S-JL, a al aprobación del presente Convenio.

- Garantizar los derechos del propietario sobre los mismos, mediante reserva de aprovechamiento en el ámbito del Área de Reparto número 1, equivale a considerar los boletín oficial de la provincia - alicante, 12 marzo 2009 - n.º 49 3 6 butlletí oficial de la província - alacant, 12 març 2009 - n.º 49 terrenos cedidos como finca aportada en el proceso reparcelatorio, junto al resto de su finca. Tal como se desprende de su inclusión en la delimitación vigente del área

Cuarta.- doña Carmen Bonell Gómez acepta las determinaciones del presente Convenio y se compromete en el plazo de un mes, desde la aprobación del mismo a la cesión Anticipada, libre de cargas, al Ayuntamiento, de sus terrenos ordenados como uso dotacional zona verde S- Al con una superficie de 221,00 m2, según se recoge en plano adjunto.

Quinta.- El Ayuntamiento, a cambio, reserva al propietario en el ámbito del Área, el aprovechamiento correspondiente, que la reparcelación asigne, considerando la superficie cedida como parcela aportada. Extremo éste que deberá poner en conocimiento del Urbanizador.

El presente Convenio, que se firma en este acto, queda condicionado ha que se ratifique mediante su tramitación (exposición al público, presentación de alegaciones, elevación al pleno) y su aprobación definitiva. Una vez cumplidos estos requisitos, adquirirá plena validez.

Sexta.- En caso de que el proceso reparcelatorio y el desarrollo de la Actuación Integrada, no se llevara a cabo durante el 2009, a principios del 2010, el propietario elegirá entre mantener la reserva de aprovechamiento por el terreno cedido o solicitar la compensación en metálico del valor del mismo. Como precio de partida se adopta el que se apruebe en el procedimiento de urbanización y reparcelación iniciado, más el IPC anual. En caso de oscilaciones importantes del mercado inmobiliario, éstas se incorporarán al precio final.

Séptima.- El propietario(a) interesado( a) manifiesta su compromiso en mantener la parte afectada por la futura cesión, en condiciones similares a los actuales, a efectos de valoración, a no transmitirla, ni afectarla con gravámenes y aceptar la inscripción del presente convenio en el registro de la propiedad.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio Urbanístico por duplicado ejemplar en Beniarrés a de diciembre de 2008.

El alcalde, Luis Tomás López. La propietaria, Carmen Bonell Gómez. Lo que se publica a los efectos del artículo 556 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Beniarrés, 12 de febrero de 2009.
El Alcalde, Luis Tomás López.
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