El grup municipal socialista ha presentat, avuí dia 30 d’abril, 12 al·legacions al pressupost general de l'Ajuntament de Beniarrés per a l'any 2008 que va presentar l’equip de govern de l’Ajuntament de Beniarrés el passat dia 2 d’abril i que es va aprovar amb els vots a favor dels 5 representats del Partido Popular i els vots en contra dels 3 representants del PSPV-PSOE i el representat del BLOC.
En la nostra opinió el pressupost és millorable i les lleis s’han de fer complir, es per la qual cosa que hem presentat les següents al·legacions que esperen que siguen estimades
Con fecha 2 de abril de 2008 se celebró un Pleno Municipal Ordinario en el Ayuntamiento de Beniarrés cuyo punto 9 del Orden del Día, trataba de la “Aprovació inicial del pressupost general de 2008, bases d’execució, plantilla i resta de documentació”. El PSPV-PSOE dentro del plazo legal establecido al efecto ha interpuesto las siguientes ALEGACIONES contra el acuerdo:
En la nostra opinió el pressupost és millorable i les lleis s’han de fer complir, es per la qual cosa que hem presentat les següents al·legacions que esperen que siguen estimades
Con fecha 2 de abril de 2008 se celebró un Pleno Municipal Ordinario en el Ayuntamiento de Beniarrés cuyo punto 9 del Orden del Día, trataba de la “Aprovació inicial del pressupost general de 2008, bases d’execució, plantilla i resta de documentació”. El PSPV-PSOE dentro del plazo legal establecido al efecto ha interpuesto las siguientes ALEGACIONES contra el acuerdo:
-Alegación 1.- La presentación de los presupuestos de 2008 es de exclusiva responsabilidad del gobierno municipal, en concreto de su Presidente, que con su desidia o incompetencia ha hecho retrasar su aprobación, y consiguientemente su aplicación. No puede nunca achacarse a quien ejercita derechos legítimos y dentro de los plazos legales, en este caso, el derecho a formular alegaciones.
-Alegación 2.- El presupuesto está presentado fuera de plazo en demasía, se debería presentar antes del 15 de 0ctubre de 2007 (a pocos dias de los seis meses de retraso) vulnerando el procedimiento establecido por la Ley, con el agravante de que no no se han dado explicaciones del hecho que lo justifique.
-Alegación 3.- A lo largo de los meses que el Alcalde ha hecho uso de la prorroga, no ha informado en ningun momento a los órganos municipales posibles (Pleno, Junta de gobierno, Junta de Portavoces, Comisiones informativas (no las hay)) lo que supone en la práctica una actuación arbitraria del ejecutivo, y en concreto del alcalde que maneja el presupuesto en función de su particular entender partidista.
-Alegación 4.- El presupuesto ha sido presentado a los Grupos Municipales con un margen de 2 días para su conocimiento y estudio, totalmente insuficientes, lo que después del tiempo transcurrido funcionando con presupuestos prorrogados, es de una manifiesta mala fe del ejecutivo y en concreto del Alcalde, que ha coartado en grado sumo por miedo probablemente a la critica, la capacidad operativa de los Grupos Municipales que no están representados en el gobierno local.
-Alegación 5.- Se ha vulnerado el principio de equilibrio presupuestario al haber aprobado anteriormente en el Pleno de 1 de febrero de 2008 un reconocimiento extrajudicial de créditos por valor de 52.328,60 € con más de cien facturas, muchas de ellas perfectamente previsibles y con la DISCONFORMIDAD de la Intervención Municipal. Y otro reconocimiento extrajudicial de créditos, en el Pleno de 2 de abril de 2008, por valor de 17.168 € pertenecientes a gastos tan previsibles como conjuntos musicales fiestas año 2006 (sí 2006, con fecha de factura 4 de septiembre de 2006) y programas de fiestas 2007, tambien en este caso con la DISCONFORMIDAD de la Intervención Municipal
-Alegación 6.- En base al artículo 170.2.a) de la Ley de Haciendas Locales. El presupuesto vulnera el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concreto el artículo 166.1.d referido a Anexos al Presupuesto General.Dicho precepto señala que al Presupuesto General se unirán como anexos el estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. . En el presente Presupuesto no están correctamente identificadas las previsiones de amortización del préstamo de 196.300 €, de hecho no aparecen en el presupuesto, adoleciendo por lo tanto de defecto formal relevante. Tampoco aparece en el informe de la Presidencia, por cierto plagado de errores, como se pudo comprobar durante el debate plenario. Y por el contrario sí aparece en el informe del técnico municipal.
Alegación 7.- En base al artículo 170.2.b) de la Ley de Haciendas Locales. Se produce la vulneración de preceptos legales, en concreto el artículo 28.2 de la Ley General Subvenciones 38/2003, que señala que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de las corporaciones locales.Existe convenio entre el Ayuntamiento y la Unió Musical de Beniarrés, que en el ejercicio 2007 cobró del capitulo 4 del Presupuesto, la cantidad de 7.777 €. Para el ejercicio presupuestario de 2008 se ha consignado en la partida 4.483 del presupuesto de gastos la cantidad de 5.104 €, lo cual es una vulneración legal más que un error procedimental, puesto que no hay dinero suficiente para cumplir una obligación firmada en convenio.
-Alegación 8.- En la partida del presupuesto de gastos 1.1 Otro personal , aparece una consignación de 74.008 € sin especificación de las plazas y puestos a cubrir y sin la preceptiva Oferta de Empleo Público. La plaza o plazas no estan referenciadas en la lista de personal. No se ha procedido a informar preceptivamente al Pleno ni de las cuantías ni de la categoría, tampoco se ha hecho la preceptiva R.P.T. ni la función de los puestos de trabajo, vulnerando lo establecido por Ley, lo que además, podría ser tuviera repercusión en la cuantificación presupuestaria, desequilibrándola y por tanto rompiendo la norma de equilibrio presupuestario, e invalidando el presupuesto.
-Alegación 9.- En el anexo de personal ha desaparecido la plaza de auxiliar administrativo, cuando de todos es conocido que hace falta personal para la atención administrativa al público. Se introduce una plaza de personal eventual “Auxiliar administrativo.Apoyo a grupos políticos” que en realidad no ha existido nunca y tampoco sabemos su forma de contratación. Tambien ha desaparecido la plaza de “Encargado de Agencia de Lectura y Centro Cultural, después de tres años y sin haber hecho la correspondiente oferta de empleo público como resulta preceptivo. Tampoco existe en la plantilla personal para atender y gestionar el Centro Cultural y el Museo.
-Alegación 10.- En la partida de gastos para compra de terrenos, no existe consignación para idemnizar a los propietarios de terrenos ocupados por el Ayuntamiento para las obras de conducción de agua del “Barranc del Nofre”. Tampoco hay consignación para la compra de los terrenos particulares de “La Pedrera” donde se ha hecho la nueva captación de agua.
-Alegación 11.- El mismo informe Económico-Financiero que figura como anexo a este presupuesto hace mención a que en el capítulo IV del presupuesto de ingresos relativo a transferencias corrientes, NO DISPONEMOS DE CONFIRMACION escrita de tales subvenciones. Siendo precisamente este capitulo el que año tras año viene descuadrando la previsión de ingresos y aumentando el endeudamiento y los reconocimientos extrajudiciales de crédito.
-Alegación 12.- Así mismo, no existe consignación presupuestaria para iniciativas del PSPV-PSOE que han sido llevadas al Pleno en forma de mociones y que han tenido el respaldo de todos los grupos políticos, como la compra de una casa de la calle Cueva Santa para dar acceso a los vecinos de la calle San Francisco y Barrio Ribera o la iniciativa de ofrecer gratuitamente los libros de texto a todos los niños de primaria del colegio público “Perputxent”. Significando que aprobar una moción y despues no poner los medios, resulta en nuestra opinión un fraude a la voluntad popular.
Presentar un presupuesto equilibrado basado en parte en números imprecisos, pendientes de confirmación posterior al punto de su aprobación y en la presunción de que las presentes alegaciones no serán estimadas, es descalificar las funciones del Pleno reduciendo su papel a mera comparsa de las decisiones del ejecutivo municipal.
Por lo expuesto, se solicita:
1.- La apertura de los PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD que correspondan a los responsables políticos que han dado lugar a los incumplimientos de plazos recogidos en la Ley de Haciendas Locales en el procedimiento de tramitación de los Presupuestos Municipales; en concreto al alcalde de Beniarrés como máximo responsable de la no aprobación del Presupuesto en fecha que la Ley establece.
2.- La realización de un nuevo informe de Presidencia, sin los errores en los que se incurrió y que constan en la lectura que el Alcalde hizo durante el Pleno.
3.- La NO APROBACION DEFINITIVA del presupuesto y la elaboración de un nuevo texto presupuestario que contenga: - Anexo de inversiones en las que se refleje código de identificación, tipo de financiación y las demás prescripciones que determinan las normas legales de aplicación.- Convenios i subvenciones identificados/as y cuantificados/as nominativamente.- Nuevo anexo de personal con las debidas especificaciones, aportando las contrataciones realizadas.
En aquest mateix blog podeu veure els capítol d’ingressos i despeses en les següents adreces:
http://beniarresaldia.blogspot.com/2008/04/pressupost-dingressos-de-lajuntament-de.html
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8 comentaris:
Fede, supose que tot el que dius es deveres ja que aixo va tot per plenari i a diferencia de una noticia que pot agradarte mes o menys aixo es algo public que no enten de afiliacios o gustos.
Pense que totes les coses que dius son prou graves i deurien de ser per a una denuncia de mes nivell que al teu blog, no dic que estiga mal fet, al contrari gracies per posaro i per donaro a coneixer. pero pense que es deuria de fer algo mes. Continua aixi que eu fas mol be
Aquestes son les 12 al·legacions que em presentat.
El procediment per l'elaboració d'un pressupost municipal ofereix a qualsevol ciutadà presentar al·legacions que després seran estimades o desestimades segons el criteri de l'equip de govern i el compliment de la legalitat que dona fe la secretaria de l'ajuntament.
Després de l'estima o desestima de les al·legacions es pedran les mesures que es creguen oportunes.
Fede, estaà molt be les al·legacions però ja podrieu fer-les en valencià, tambè l'hem d'utilitzar a les institucions.
SI SABEU TAN, PERQUE EL POBLE NO VOS VA VOTAR ?
Ací ningú diu qui sap més o menys. El que passa és que les lleis s'han de complir tingues majoria o no.
El poble de Beniarrés es lliure i li va donar la majoria al Partido Popular per a que governe i gestione el nostre poble, el que no se es que si tinguera més informació haguera votat el mateix
Habitualment emprem el valencià front a totes les institucions però en aquest cas el regidor que ha redactat aquest document s'expresa millor en castellà en aquesta temàtica i afers de lleis
Aquestes valentonades legals de Jose Vicente ja ens les coneixem: Pur fum de canyot...
Resulta evident la teua “admiració” per la tasca política del meu company Jose Vicente.
Si es fum de canyot o no ho han de dir les lleis i la secretaria qui deu signat la legalitat del pressupost de l’Ajuntament de Beniarrés per a l’any 2008.
Tal vegada no entengues les al•legacions presentades o es que estàs d’acord amb el pressupost presentat per el Partido Popular per al nostre poble
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