SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA
El Gobierno Socialista de España, en cumplimiento de su programa, que pretende importantes mejoras y avances basados en el bienestar social, aprobó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, denominada de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, conocida más popularmente por Ley de la Dependencia, la finalidad de esta Ley es otorgar ayudas tanto de servicios como económicas a todas aquellas personas en situación de dependencia.
La aplicación de esta ley, requiere la colaboración entre administraciones, y más concretamente la Estatal y las Autonómicas.
A continuación se expone una breve explicación de cómo hay que actuar para la aplicación de esta ley.
Inicio del Proceso.
El proceso se inicia a instancia de las personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia o por sus representantes legales.
Los formularios de solicitud, los pueden encontrar en la Conselleria de Bienestar Social (también por Internet, en la página. www.bsocial.gav.es, también en las oficinas de la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, o incluso en los trabajadores sociales más próximos a su residencia. La mayoría de Ayuntamientos cuentan también con estos formularios.
La Documentación necesaria.
Son varios los documentos que se deben entregar:
· Se debe de rellenar el formulario.
· Adjuntar una fotocopia del DNI compulsada.
· Certificado de empadronamiento del solicitante.
· Informe de salud. (El informe de salud, lo debe de elaborar el médico de cabecera de la seguridad social, del paciente, también en forma de un formulario específico y concreto.)
· Si se dispone certificado de minusvalía, es interesante adjuntar una fotocopia compulsada del mismo.
La aplicación de esta ley, requiere la colaboración entre administraciones, y más concretamente la Estatal y las Autonómicas.
A continuación se expone una breve explicación de cómo hay que actuar para la aplicación de esta ley.
Inicio del Proceso.
El proceso se inicia a instancia de las personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia o por sus representantes legales.
Los formularios de solicitud, los pueden encontrar en la Conselleria de Bienestar Social (también por Internet, en la página. www.bsocial.gav.es, también en las oficinas de la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, o incluso en los trabajadores sociales más próximos a su residencia. La mayoría de Ayuntamientos cuentan también con estos formularios.
La Documentación necesaria.
Son varios los documentos que se deben entregar:
· Se debe de rellenar el formulario.
· Adjuntar una fotocopia del DNI compulsada.
· Certificado de empadronamiento del solicitante.
· Informe de salud. (El informe de salud, lo debe de elaborar el médico de cabecera de la seguridad social, del paciente, también en forma de un formulario específico y concreto.)
· Si se dispone certificado de minusvalía, es interesante adjuntar una fotocopia compulsada del mismo.
Si se actúa a través de un representante legal, éste deberá entregar también una acreditación de la representación legal, así como una copia compulsada de su DNI.
Una vez que se reciben toda esta documentación, la Agencia Valenciana de Prestaciones Social, se pone en contacto con el solicitante o su representante, para concretar el lugar, la fecha, y la hora para efectuar la valoración.
La Valoración.
La valoración de la persona dependiente, se llevará a cabo en base a un baremo establecido por el Gobierno, y que mide la incapacidad o dificultad de la persona para realizar en su entorno habitual las actividades de la vida diaria así como el grado de apoyo que necesitan para realizarlas.
Estas actividades son entre otras:
· Comer y beber.
· Regulación de la micción y defecación.
· Lavarse.
· Vestirse
· Otros cuidados personales.
· Desplazarse dentro y fuera del hogar.
· Tomar decisiones.
Existen dos baremos para esta valoración:
A) Para mayores de 3 años.
B) Para menores de 3 años.
Las escalas de valoración, para los mayores de 3 años, contemplan las situaciones de discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermos mentales.
En el mencionado baremo, la máxima puntuación que se puede obtener es de 100 puntos. Las previsiones de atención para el año 2007, son para las personas que obtengan los 75 puntos, es decir para grandes dependientes, posteriormente aplicando el calendario de la ley, esta puntuación se irá reduciendo para ampliar así el número de beneficiarios por esta norma.
Las escalas de valoración, para los menores de 3 años, tienen en cuenta las situaciones derivadas de origen desde el nacimiento del bebé , así como las condiciones de salud de carácter crónico, prolongado o de larga duración. Esta valoración se revisará cada seis meses. Cuando el menor cumpla los 3 años, pasará a aplicársele la valoración general.
Tras las aplicaciones de los baremos y con ello de la valoración dada el Área de coordinación de la Atención a la Dependencia de la Conselleria de Bienestar Social, elaborará un programa individual, donde se expondrán las medidas y servicios a aplicar a dicha persona de la forma más adecuada a su situación, así como las prestaciones económicas en caso de que también le correspondan.
Prestaciones.
Las prestaciones de atención a la dependencia, podrán tener la naturaleza de servicios y de ayudas económicas.
En el artículo 15 de esta Ley, se describen y detallan los distintos servicios que se prestarán. Éstos se realizarán a través de las redes de servicios sociales dependientes de las Comunidades Autónomas.
Y su finalidad es la de promover la autonomía personal y mejorar la calidad de vida de las personas, en todos sus ámbitos tanto personal, familiar o social.
La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado y nivel de dependencia, y a igual grado o nivel, por la capacidad económica del solicitante.
El catálogo de servicios, muestra una importante variedad se prestaciones comprendidas en seis grandes grupos:
· Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
· Servicio de tele asistencia.
· Servicios de ayuda domiciliaria.
· Cuidados personales.
· Servicios de Centro de día y de noche.
· Servicios de atención residencial.
Y a parte de lo anterior, están las prestaciones económicas, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (SADD) contempla tres prestaciones económicas:
· Prestación económica vinculada al servicio.
Ésta se concede cuando no es posible acceder a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Esta percepción, será de carácter periódico del modo y la forma que hayan pactado la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.
· Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Se reconocerán de forma excepcional, cuando el beneficiario, esté siendo atendido por su entorno familiar, en su propio domicilio, siempre y cuando éste reúna todas las condiciones de habitabilidad.
El Consejo Territorial del SADD. Determinará el acceso a estas prestaciones, según el grado de dependencia del beneficiario, así como su capacidad económica; de igual manera se observarán las acciones de la persona cuidadora no profesional, a la cual se le deberán aplicar medidas para atender a su descanso, se le impartirán cursos de formación para el desempeño de estos menesteres de atención y cuidado, y se le aplicarán todas las normas relativas a la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
· Prestación económica de asistencia personal.
La finalidad de esta prestación, es la de permitir la mayor autonomía posible, de las personas con gran dependencia. Esto se hace a través de la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas que facilite al beneficiario, el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades comunes y básicas de la vida.
Cuantía de las Prestaciones Económicas.
Las cuantías de las prestaciones económicas, se acordarán por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su posterior aprobación a través de Real Decreto por parte del Gobierno.
En relación a todo lo anterior, para el año 2007, a través del Real Decreto 727/2007 de 8 de Junio, han sido aprobadas las ayudas correspondientes únicamente al Grado III; y esto ha sido así, porque la Ley se va a ir aplicando a todos los posibles beneficiarios de forma gradual, de acuerdo con el calendario previsto para su implantación.
Persona vinculada al servicio: 780 €/mes (Grado III y nivel 2) 585 €/mes (Grado III y nivel 1)
Persona para cuidado entorno familiar: 487 €/mes (Gr III y niv 2) 390 €/mes (Gr III y niv 1)
Persona asistencia personal: 780 €/mes (Gr III y niv 2) 585 €/mes (Gr III y niv 1)
4 comentaris:
HOLA FEDE MENOS MAL QUE QUIEN APROBO LA LY DE LA DEPENDENCIA ERAN LOS SOCIALISTAS,PUES DESDE QUE LA APROBARON AUN NO HAN RECIBIDO NI UN EURO LOS AFECTADOS,Y TODO ESO QUE TU PRESENTAS AHI LO TENEMOS TODOS LOS DEL PUEBLO HECHO DESDE JUNIO,SI ESTO MISMO LO HUBIESE ECHO EL GOBIERNO DEL PP YA LE HABRIAS CRITICADO DURAMENTE UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS
Chelo, aquesta llei , si no recorde mal, va ser aprovada per unanimitat al Congrés dels Diputats, es a dir, tots els partits polítics amb representació parlamentaria (PSOE; PP, IU, entre altres) van votara favor d’aquesta llei, per tant és una llei de tots per a tots.
Si que puc dir-te que a Andalusia , ja hi ha gent que està cobrant ( gent de major grau de dependència), perquè les baremacions les han fet molt temps abans que al País Valencià i per tant les expedients estan molt més avançats que a casa nostra.
No vull ni deu fer-se política d’açò, si no que aquest escrit es simplement informatiu perquè hi ha gent que desconeix el procediment i per desgràcia el govern de la Generalitat Valenciana no està fent maça per a que la gent n’estiga assabentada.
Sols una quart part del rebombori i la propaganda que ens han donat i ens donen amb l’America’s Cup la donarem per a fer arribar aquesta llei a tos els valencians i de segur que tothom sabria com demanar-ho
XELO, NO FLIPES TANT QUE ELS QUE TENEN COMPETENCIA PER APLICAR LA LLEI A LA COMUNITAT VALENCIANA SON ELS DEL P.P, I ET DIC DE BONA TINTA, JA QUE ESTIC CONTRACTAT PER L'ADMINISTRACIÓ QUE ESTÁN FENT-HO COM EL CUL, SINO ES COBRA A VALENCIA I SI A ALTRES LLOCS, ES PER EL GOBERN VALENCIA, QUE SEU GASTA TOT EN LES VISITES, DEL PAPA, DEL REI DE TOTA LA CORTE, PER NO PARLAR DEL COTXES. MENTRE LA FAMILIA ES DONA ABSOLUTAMENT IGUAL. JA QUE DEFENSAR LA FAMILIA, NO ES TAN SOLS EVITAR EL MATRIMONIS GAYS, O PRESERVAR LA VIDA, SINO FER MÉS FACIL LA VIDA, DE LES FAMILIES, LA INTEGRACIÓ DE LA DONA A LA VIDA LABORAL, I LA BARREJA DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR.
Hola Frederic, ya ves que te he devuelto la visita. Me alegra ver que hay más gente comprometida con esta Ley y ,sobre todo, con que se APLIQUE. Yo aquí en Novelda estoy muy apoyada en esta lucha ya que mi concejala, Mariló Cortés, es compañera tuya de partido y me da "manga ancha" para ser reivindicativa y apostar al 100% por los ciudadanos y sus derechos con respecto a la Ley de la Dependencia. En nuestro Blog habrás podido comprobar el sinfin de frustraciones que tenemos a diario los trabjadores sociales de la Dependencia a lo largo y ancho de esta comunidad autónoma. Seguimos en contacto. Un abrazo. Virginia Tovar. Trabajadora Social del Servicio Municipal de la Dependencia del Ayuntamiento de Novelda (Alicante).
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