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divendres, 16 de juliol del 2010

Campionat de Cotos de Beniarrés

L’Ajuntament de Beniarrés te previst realitzar aquest mes d’agost, més en concret, el dia 7 d’agots i dintre de la carpa adquirida per el consistori, un campionat comarcal de cotos amb importants premis en metàl·lic.

Per portar aquesta iniciativa endavant, el consistori ha tingut que crear un preu públic per portar endavant el campionat. De les bases i la normativa que ha de seguir el campionat es desconeix de moment.

El text diu el següent:


ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PUBLICO PARA LA INSCRIPCION EN EL CAMPEONATO DE COTO EN BENIARRES.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2010, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por la inscripción en el CAMPEONATO DE COTOS DE BENIARRES, con las siguientes condiciones:


Hecho Imponible

El hecho imponible está constituido por inscripción en el CAMPEONATO DE COTOS DE BENIARRES
.
Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en el presente acuerdo, todas aquellas personas que se inscriban en el CAMPEONATO DE COTOS DE BENIARRES.

Cuantia

El importe de los precios públicos serán los siguientes:

CONCEPTO IMPORTE
Inscripción por pareja 30 €

Obligacion y forma de pago
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inscribe en el campeonato.

El pago del precio público se hará mediante ingreso en la Cuenta corriente que determine el ayuntamiento, y para la inscripción será preciso el justificante del pago del precio. No obstante, según lo acuerde el ayuntamiento, la recaudación se podrá realizar en metalico con la inscripcion ante persona autorizada por el Ayuntamiento.

Infracciones y sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Legislación aplicable
En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Entrada en vigor y modificacion
El presente acuerdo entrara en vigor La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de junio de 2010, entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de de dicha fecha de publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
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