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divendres, 11 de gener del 2013

Que es cobre el que toca, si no, que es tornen ...


El grup municipal socialista a l’Ajuntament de Beniarrés va presentar el passat dia 27 de desembre de 2012 un recurs de reposició per tal de qu l’alcalde torne els diners, que al nostre entendre, va cobrar de més quan es va acordar un sou de 10.500 € anuals , es a dir 750 € al mes i percebia 21.500 €, es a dir 1.500 € al mes, que és el que ha estat cobrant des del passat més de juliol.

La resolució del recurs es farà en la propera sessió plenària a l’Ajuntament de Beniarrés a celebrar-se el dilluns 14 de gener a les 10:00 hores ( un hora de lo més normal per a conjugar treball i la tasca com a regidor) però tot sembla indicar quin serà el resultat si s’atenem a la majoria que forma el consisitori beniarresí.

Tot seguit podeu llegir el recurs de reposició presentat per el grup municipal socialista a l’Ajuntament de Beniarrés:


AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
DE BENIARRÉS

JESÚS ÁLVARO GONZÁLBEZ LÓPEZ y Mª JESÚS NAVARRO LAVIÑA, como concejales del Ayuntamiento de Beniarrés, ante el Pleno comparecen y, como mejor proceda en derecho, EXPONEN:

Que con la legitimación que les confiere el art. 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 30 de noviembre de 2012, relativo a una supuesta aclaración del adoptado por el mismo órgano el 28 de junio de 2012, los que suscriben interponen RECURSO DE REPOSICIÓN por los siguientes

MOTIVOS

Primero. El tenor del acuerdo de 28 de junio de 2012 venía expresado con meridiana claridad: se establecía a favor del Alcalde el desempeño de su cargo en régimen de dedicación exclusiva y “las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre…”, indicándose a continuación “el cargo de Alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 10.500 €”.

Esta forma de expresar y fijar el régimen retributivo de los cargos electos es la que comúnmente se emplea, e incluso es la habitual para determinar las retribuciones de cualquier puesto de trabajo, por cuyo motivo no procede otra cosa que dividir por el número de pagas la cifra anual y el cociente representará el importe correspondiente a cada una de ellas.

Segundo.  A nadie se le ocurriría pensar que, establecida de tal modo la retribución anual, hubiera que referirla exclusivamente al periodo restante de la anualidad cuando al fijarla ésta estuviera ya transcurriendo. Para esto, lo lógico habría sido señalar el importe con carácter mensual y nunca, como fue el caso, anual. Cualquiera que lea el acuerdo lo interpretará en los términos que indicamos, y sobre todo quien lo lea en el BOP, sin más explicaciones ni documentos.

Tercero. Llama la atención el esfuerzo realizado por el Secretario de la Corporación para justificar la ejecución desviada del acuerdo plenario.

Manifiesta que “un gasto debe tener su consignación presupuestaria” y asimismo que el informe de intervención de 14 de junio de 2012, “al cual no sólo tuvieron acceso en la Secretaría de esta Corporación los grupos municipales, sino que también se dio copia del mismo…, deja claro que en la partida del Presupuesto municipal vigente para el ejercicio 2012, existe consignación presupuestaria por un importe de trece mil euros en la Partida 9.100.- Retribuciones básicas y otros: Miembros órganos de gobierno”.
Sabe bien el Secretario que una cosa es la consignación que pueda existir en una partida determinada y otra diferente el acuerdo que sobre un gasto concreto se pueda aprobar, siempre que éste tenga la cobertura crediticia necesaria en aquélla.

Son cuestiones distintas y desde luego no se ve de ninguna manera la justificación pretendida para dar un sentido totalmente diferente al acuerdo que tan diáfanamente había acordado el Pleno

Cuarto. Para dar solución al entuerto no se podía hacer otra cosa que alterar completamente el texto del acuerdo, y así se ha procedido. Sin embargo, lejos de reconocer la efectiva contravención en su ejecución, en el acto que ahora impugnamos, adoptado en la sesión de 30 de noviembre de 2012, con base en lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, se ha optado por la consideración de un error y el mecanismo de su rectificación, según la parte expositiva y de fundamentación jurídica, para en la dispositiva, con el argumento de que se procede “a la aclaración”, dar una redacción de contenido sustancialmente diferente a la originaria.

Es evidente que los errores no se aclaran, sino que se rectifican, toda vez que la aclaración procede cuando por la forma de la redacción o por confusión de términos la misma se hace precisa o conveniente.
Y en nuestro caso, además, no había ningún error en el acuerdo de 28 de junio de 2.012, su significado lo entendía cualquier ciudadano con aptitud lectora, constatándose ahora, después del adoptado en 30 de noviembre de 2012 que estamos ante actos diferentes, habiendo supuesto el segundo una modificación en toda regla del primero.

Por dicho motivo, dado que se han cambiado las determinaciones sobre retribuciones de la Alcaldía por el ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva, aplicando la propia fundamentación jurídica invocada por el Secretario en su informe, habrá de considerar el carácter irretroactivo de las mismas y en consecuencia deberá la Alcaldía devolver los importes ilícitamente percibidos entre los meses de julio a noviembre, inclusives, de este año. De otro modo, será el Ayuntamiento quien retenga la cifra correspondiente para su aplicación al débito que por devolución le es exigible.

En su virtud,

SOLICITAN que habiendo por presentado este escrito, se tenga por interpuesto recurso de reposición contra el acuerdo plenario de 30-11-2012, y en méritos a los motivos expuestos, acuerde el Pleno, estimándolo, considerar producida una modificación del acuerdo anterior, imponiendo a la Alcaldía la obligación de restituir al erario municipal lo ilegítimamente percibido.
Beniarrés, 27 de diciembre de 2012


7 comentaris:

francisco ha dit...

hombre a ver si ya de una vamos poniendo las cosas en su sitio. Luis que orgulloso estoy de que seas mi alcalde, ya que no eres el mas inteligente por lo menos as demostrado que eres el mas listo...si quieres cobrar 1500 como yo dedicate a trabajar en lo privado y deja la politica para gente sin tanto afan de lucro. ayy pero lewis lopez nia ganeta??? mmm una hazada? o tal vez un arado? rian de rian

Anònim ha dit...

1r: PP de Beniarrés sou un tall de xxxxxes amb més cara que esquena, no sabeu on vos cau la càrrega, sou un grup de coneguts que no teniu ni idees polítiques ni sabeu on es crien, no teniu ni idea de gestionar el nostre poble, al meu parer realment no sé ni si l'arribeu a apreciar, però bé ahi esteu xuplant del pot com a bones sangoneres, espere que vos sente mal i que rebenteu i desaparegeu del mapa, perquè si el futur del nostre poble està a les vostres mans ja hem direu...!Pot ser dintre de 50 anys Beniarrés no passe de més de 500 habitants i vosaltres tindreu gran part d'eixa culpa! Bé m'ature ací!
2n: malgrat la bona voluntat del PsoE de fer l'esmena, si tant vos estimeu les segles PSPV podrieu donar exemple i almenys fer les esmenes en la llengua del poble, que uns per altres ja vos val....

Anònim ha dit...

Un alcalde deu de defendre els interesos del seu poble, pero també els altres regidors. Eu dic per que tots alçen la ma (manu militari) i per aixó també son responsables. Responsables de dir si bwana a tot i per damunt dee tot, pero ni saben ni de la misa la mitad. Com están desmantelan l'escola any rerre any i no diuen res, com estan desmantelan el servei públic d'autobús subvencionat i no diuen res i com deixen i apoien que un alcalde cobre el que esta cobran de tot el poble i ni siquiera agranen els carrrers?

FRANCISCO ha dit...

L. BARCENAS A NIVEL NACIONAL, L. LOPEZ A NIVEL MUNICIPAL, PEPEPPE PEPEPPE PE PEPEP. Y PSOE Y ETC QUINA GENTETA MARE

Anònim ha dit...

que mos tornen els dines ......

Mªjesús Navarro ha dit...

Anònim:Es nota que no vens a les sessions plenàries. Saps que tenen majoría ABSOLUTA??????. SAPS EL QUE VOL DIR AIXÒ???? Hen parlat de tot el que tú estàs despotricant. I molt lluny de el que tú dius d'alçar la ma en plan "militar" i "si buana". Si hagueres vingut alguna vegada als "plenos" (per si no et queda clar pot vindre que vulga)sabríes que una que ací escriu junt al meu company Jesús ja va reclamar desde primera hora tots estos assumptes. Per exemple: que l'Ajuntament es fera càrreg de les despeses del menjador del col.legi mentre es buscava solució alternativa. Resposta NOOOOOOO (5 són més que 4). Que lluitara per tindre una línia d'autobús decent. resposta NO ES POT FER MES, TOT EL MON TE COTXE, LA LINIA ES DEFICITARIA...(aixina a acabat l'assumpte). Que el xiquests/es de batxillerat no començaren el curs sense autobús i tingueren que esperar-se vora dos setmanes, resulta que com no es ensenyament obligatori... I així podría contar-te moltes mes coses. I si no vens, ens busques (que som fàcils de trobar)i pregunta tot allò que vulgues. Això si, si vols saber con un alcalde es riu de tots i posa sessions plenàries a les 10 del matí que duren 20 minuts i que al poble li costa 450€ vens i veuràs!!!!!! no té desperdici.

Anònim ha dit...

no a a censura del bloc

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