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dimecres, 6 de febrer del 2008

Per a que fa l’ajuntament les ordenances?

L’incompliment de l’ordenança sembla no importar a l’equip de govern responsable del seu compliment

Les ordenances municipals estan per complir-les i el govern municipal està per a fer-les complir. L’ordenança de tinença de gossos i altres animals domèstics, va ser definitivament aprovada el 22 de juliol de l’any 2006.

Resulta obvi, que la realitat està llunyana del seu compliment i que el poble de Beniarrés patix l’incompliment d’aquesta ordenança, que sembla s’ha quedat sols en paper. El màxim representat municipal, es adir, l'alcalde es la persona encarregada de fer-la complir i no que els beniarresins i beniarresines tingam que anar mirar al terra per a veure on posem el peu. Aleshores per a que es publica una ordenança , si després no es posa ni la "energia" ni els mitjans per a que es compleixca?

Alguns dels seus articles més significatius son:

Artículo 1
Esta ordenanza regula las interrelaciones entre las personas y los animales en el término municipal de Beniarrés, de convivencia humana. Con esta intención la ordenanza tiene en cuenta, tanto las molestias y peligros que puedan ocasionar los animales, como el valor de su compañía para un elevado número de personas, como es el caso de la a
Gos cagant en Beniarrésyuda que pueden prestar por su adiestramiento y dedicación, como perros guía, lazarillos en trabajos de salvamento y todos los demás casos en los que los animales domésticos proporcionan satisfacción deportiva, de recreo y/o compañía.

Artículo 3:
Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo con la exigencia propia de su especie y las condiciones impuestas por las normas de protección animal.
Se prohíbe causar daño, cometer actos de crueldad y dar malos tratos a los animales de convivencia y /o cautividad.

Artículo 5:
Queda prohibido el abandono de animales. Los propietarios de animales que no deseen continuar teniéndolos, habrán de entregarlos al servicio mancomunado en cargado de su recogida o una sociedad protectora.

Artículo 10:
1.- Los perros no podrán circular sueltos por la vía pública, e irán provistos de correa o cadena con collar.
2.- Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes o terrazas y demás elementos de la vía publica destinados al paso o estancia de los ciudadanos. El propietario del perro y en forma subsidiaria la persona que lo lleve, será responsable del ensuciamiento de la vía pública producida por éste y deberán recoger y retirar los excrementos, que podrán:
a) Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas en papeleras y contenedores.
b) Incluir en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual.
c) Depositarse sin envoltorio alguno, en los lugares habilitados para los perros.

Artículo 13.-
Infracciones graves: Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves:
1) Abandonar un animal potencialmente peligroso según el artículo 20 de la presente normativa, tenerlo sin licencia, venderlo o transmitirlo a quien carezca de licencia.
2) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
3) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
4) Cometer cualquier práctica que pueda producir maltratos, sufrimientos o daños injustificados a los animales, incluida la administración de sustancia que provoquen su muerte o su utilización en peleas o en espectáculos, filmaciones o actividades lucrativas que supongan la degradación del animal.

Artículo 14.-
Infracciones leves: Se considera infracción leve permitir que el animal realice sus deposiciones en la vía publica y no recogerlas por el responsable del mismo.
Artículo 15.-
Sanciones: Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracciones graves: 100, 00 euros.
- Infracciones leves: 30,00 euros.


L’ordenança sencera la pode tenir ací.

2 comentaris:

Anònim ha dit...

El poble está plé de merdes i gossos solts. es una poca vergonya. A més a més está ple de cotxes aparcats en les voreres i cantons. Segur que no fan res per el compliment.

Anònim ha dit...

Tens tota la raó. Haurien de impedir als cotxes entrar al nucli urbà

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