El passat dia 11 de febrer van eixir tres edictes del nostre Ajuntament al Butlletí de la Provincia d’Alacant.
El primer edicte és la delegació en Yolanda Calbo de la Regidoria d’Atenció a la Ciutadania, es a dir, escoltar a la gent que va a l’ajuntament de Beniarrés a informar-se o queixar-se d’algun servei, dirigir l'ajuntament i controlar al personal després de que l’alcalde s’haja dedicat a altres menesters.
El primer edicte és la delegació en Yolanda Calbo de la Regidoria d’Atenció a la Ciutadania, es a dir, escoltar a la gent que va a l’ajuntament de Beniarrés a informar-se o queixar-se d’algun servei, dirigir l'ajuntament i controlar al personal després de que l’alcalde s’haja dedicat a altres menesters.
L'edicte tot sencer el teniu ací (pag.82)i un extracte d’aquest edicte diu:
«Tras la observación de las necesidades de la población
y de conformidad con los dispuesto en el artículo 21.3 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril y 43, 44 y 45 del Real Decreto
2.568/1986 de 28 de noviembre:
Resuelvo.
Primero.- Efectuar la siguiente delegación, respecto del
servicio municipal que se especifica, a favor de la Concejala
que a continuación se indica:
Servicios municipales: Atención a la ciudadanía.
Concejal delegado: doña Yolanda Calbo Moncho
Segundo.- La delegación efectuada abarcará las facultades
de dirección, organización interna y gestión de los
correspondientes servicios con exclusión de la facultad de
resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
El segon edicte, es la delegació en Yolanda Calbo de totes les firmes, gestions, directrius, etc que s’han de portar d’ara endavant per part del nostre ajuntament, degut a que la presència de l’alclade per la casa del poble serà més be poca degut la seu nou treball.
L’edicte sencer el teniu ací (pag.83) .Un extracte del mateix diu:
«La eficacia administrativa es uno de los principios
generales que rige a las administraciones públicas. Al despacho
de asuntos de trámite deben de dársele la mayor
agilidad a fin de concluir los expedientes a la mayor brevedad
posible. La atención diaria de la Alcaldía en otra administración
pública obliga a efectuar delegación de firma para dar
cumplimiento a este principio general.
El artículo 16 de la ley 30/92 prevé la posibilidad de
delegar la firma de resoluciones y actos administrativos a los
titulares de otros órganos. No alterando esta delegación la
competencia del órgano delegante, debiendo hacerse constar
en los actos y resoluciones la autoridad de procedencia.
Visto lo que antecede, así como lo dispuesto en el artículo
3 y 16 de la ley 30/92, artículo 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
y 43 del R.O.F.R.J.E.L., esta Alcaldía viene a resolver:
Primero.- Delegar en doña Yolanda Calbo Moncho, 1ª.
Teniente de Alcalde, el visto bueno de todos los certificados
expedidos por la oficina de estadística, así como los certificados
de convivencia, la firma de todos los actos de trámite,
el visto bueno de todos los certificados, las comunicaciones
entre organismos públicos, el visto bueno de los certificados
de acuerdos de plenos, los informes que de acuerdo con las
disposiciones legales debe emitir esta Alcaldía, así como los
anuncios de publicación en boletines oficiales y diarios.
I el tercer i útilm, fa referència a l’exposició publica de la “Cuenta General” de l’any 2006 per a possibles alegacions. El Conte General, es l’estat fiscal en que es troba l’ajuntament de Beniarrés a 31 de desembre de l’any 2006. Ja vegeu, estem a 14 de febrer i encara estan els contes per aclarar i justificar de l’any 2006.
L’edicte vencer diu:
Formada por la intervención la cuenta general correspondiente
al ejercicio de 2006 e informada por la Comisión
Especial de Cuentas en la sesión celebrada el día 1 de
febrero de 2008, y en cumplimiento de lo señalado en el
artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público
por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho días
más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos
u observaciones.
Beniarrés, 4 de febrero de 2008.La Concejala Delegada, Yolanda Calbo Moncho
«Tras la observación de las necesidades de la población
y de conformidad con los dispuesto en el artículo 21.3 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril y 43, 44 y 45 del Real Decreto
2.568/1986 de 28 de noviembre:
Resuelvo.
Primero.- Efectuar la siguiente delegación, respecto del
servicio municipal que se especifica, a favor de la Concejala
que a continuación se indica:
Servicios municipales: Atención a la ciudadanía.
Concejal delegado: doña Yolanda Calbo Moncho
Segundo.- La delegación efectuada abarcará las facultades
de dirección, organización interna y gestión de los
correspondientes servicios con exclusión de la facultad de
resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
El segon edicte, es la delegació en Yolanda Calbo de totes les firmes, gestions, directrius, etc que s’han de portar d’ara endavant per part del nostre ajuntament, degut a que la presència de l’alclade per la casa del poble serà més be poca degut la seu nou treball.
L’edicte sencer el teniu ací (pag.83) .Un extracte del mateix diu:
«La eficacia administrativa es uno de los principios
generales que rige a las administraciones públicas. Al despacho
de asuntos de trámite deben de dársele la mayor
agilidad a fin de concluir los expedientes a la mayor brevedad
posible. La atención diaria de la Alcaldía en otra administración
pública obliga a efectuar delegación de firma para dar
cumplimiento a este principio general.
El artículo 16 de la ley 30/92 prevé la posibilidad de
delegar la firma de resoluciones y actos administrativos a los
titulares de otros órganos. No alterando esta delegación la
competencia del órgano delegante, debiendo hacerse constar
en los actos y resoluciones la autoridad de procedencia.
Visto lo que antecede, así como lo dispuesto en el artículo
3 y 16 de la ley 30/92, artículo 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
y 43 del R.O.F.R.J.E.L., esta Alcaldía viene a resolver:
Primero.- Delegar en doña Yolanda Calbo Moncho, 1ª.
Teniente de Alcalde, el visto bueno de todos los certificados
expedidos por la oficina de estadística, así como los certificados
de convivencia, la firma de todos los actos de trámite,
el visto bueno de todos los certificados, las comunicaciones
entre organismos públicos, el visto bueno de los certificados
de acuerdos de plenos, los informes que de acuerdo con las
disposiciones legales debe emitir esta Alcaldía, así como los
anuncios de publicación en boletines oficiales y diarios.
I el tercer i útilm, fa referència a l’exposició publica de la “Cuenta General” de l’any 2006 per a possibles alegacions. El Conte General, es l’estat fiscal en que es troba l’ajuntament de Beniarrés a 31 de desembre de l’any 2006. Ja vegeu, estem a 14 de febrer i encara estan els contes per aclarar i justificar de l’any 2006.
L’edicte vencer diu:
Formada por la intervención la cuenta general correspondiente
al ejercicio de 2006 e informada por la Comisión
Especial de Cuentas en la sesión celebrada el día 1 de
febrero de 2008, y en cumplimiento de lo señalado en el
artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público
por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho días
más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos
u observaciones.
Beniarrés, 4 de febrero de 2008.La Concejala Delegada, Yolanda Calbo Moncho
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